Impago de pensiones

Constituye una forma de violencia económica castigada con hasta 1 año de prisión en los casos más graves

Impago de pensiones

El código penal castiga con pena de prisión de hasta 1 año y multa al que deja de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos la pensión alimenticia establecida en un proceso de familia.

El Tribunal Supremo (TS) acaba de condenar a un hombre que había dejado de pagar dicha prestación a favor de sus hijos menores de manera reiterada (hasta el punto de acumular una cantidad superior a los 30.000 euros) a 6 meses de prisión y multa de 14 meses, con cuota diaria de 10 euros por día.

El TS ha tenido en cuenta que la actitud del condenado dejaba a sus hijos de corta edad en un estado de necesidad y carencia de medios de subsistencia, repercutiendo además negativamente en el otro progenitor que ostenta la custodia de los mismos, que se ve obligado a realizar un especial esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, comprometiendo sus propias necesidades, para cubrir las atenciones que aquel no presta.

El TS ha tachado esta conducta de «violencia económica», por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos.

El condenado llevó a cabo además una actividad de ocultación y sustracción de patrimonio con el propósito de eludir dicha responsabilidad, que le lleva también a la condena por el delito de alzamiento de bienes, por el que se le impone la pena de 1 año y 6 meses.

 

Ante el incumplimiento por parte del otro progenitor de las obligaciones económicas que le corresponden nuestros profesionales valorarán las vías más adecuadas en defensa de sus intereses y el de sus hijos

 

 

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