Protección de menores frente a la violencia

Nueva normativa al objeto de prevenir y hacer frente a la violencia contra los menores acompañada de importantes reformas legislativas

Protección de menores frente a la violencia

Con entrada en vigor el 25-6-2021, se ha aprobado la LO 8/2021, para garantizar los derechos fundamentales de los menores de edad, niños o adolescentes,  en relación a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a la violencia en cualquiera de sus formas.

Establece medidas de protección, detección precoz, asistencia, reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima. Propicia la colaboración con las comunidades autónomas, delimita de manera prolija el concepto de violencia sobre la infancia y la adolescencia, regula la formación especializada de profesionales, inicial y continua, que tienen contacto habitual con menores, y recoge la necesaria cooperación y colaboración entre las administraciones públicas. Destaca:

A) Derechos de los niños y adolescentes frente a la violencia:

- la información y asesoramiento,

- ser escuchados,

 - una atención integral,

- intervenir en el procedimiento judicial,

- asistencia jurídica gratuita.

B) Deber de comunicación de situaciones de violencia

Afecta a todos los ciudadanos, que deben de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de indicios de violencia ejercida sobre menores. Este deber es de mayor intensidad para profesionales que tienen encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños o adolescentes.

C) Se regulan y establecen medidas de sensibilización, prevención y detección precoz

En todos los ámbitos (familiar, educación, sanitario, servicios sociales, deporte, nuevas tecnologías, etc.) y para todas las administraciones, servicios sociales,  Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc., regulando atenciones específicas de la problemática, planes estratégicos, protocolos, reforzamiento de recursos. Son de especial mención:

● En los centros educativos, la figura de un coordinador de bienestar y capacitación de los menores en materia de seguridad digital.

● En el ámbito de los servicios sociales, se atribuye la condición de agentes de la autoridad a los funcionarios que desarrollan en ellos su actividad profesional.

● En el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,  destaca la obligación de evitar, la toma de declaración a un menor, salvo en aquellos supuestos que sea absolutamente necesaria.

● Desarrolla y amplia la exigencia del requisito para actividades de contacto habitual con menores  de no haber cometido delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos,  realizando una delimitación de lo que ha de entenderse por dicha actividad. En la misma línea, se extiende la obligación de acreditar el requisito de no haber cometido delitos contra la libertad e indemnidad sexuales a todos los trabajadores y trabajadoras, por cuenta propia o ajena, tanto del sector público como del privado, así como a las personas voluntarias.

D) Actuaciones en centros de protección de menores

Establece la obligatoriedad de aplicar protocolos de actuación, atención reforzada en la prevención, detección precoz e intervención en posibles casos de abuso, explotación sexual y trata de seres humanos en las que sean víctimas menores

E) Organización administrativa

Regula la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales (que pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos);  desarrollando y ampliando la exigencia del requisito para actividades de contacto habitual con menores  de no haber cometido delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos,  realizando una delimitación de lo que ha de entenderse por dicha actividad.

El propósito y fines objeto de la presente ley obligan a una importante labor de actualización y reformas de los diferentes cuerpos normativos con incidencia en la lucha contra la violencia ejercida contra los menores en cualquiera de sus manifiestaciones:

A) Ley de Enjuiciamiento Criminal

● Mayor seguridad jurídica a víctimas y perjudicados por un delito, permitiendo personarse en la causa una vez haya transcurrido el término para formular el escrito de acusación.

● Excepción al régimen general de dispensa de la obligación de denunciar, obligando a hacerlo al cónyuge y familiares cercanos del autor del delito si es grave y cometido contra una menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

● Excepciones a la dispensa de la obligación de declarar, con el fin de proteger en el proceso penal a las personas menores de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección.

● Regulación completa y sistemática de la prueba preconstituida y los requisitos necesarios para su validez, cuando el testigo es menor de catorce años y medidas cautelares.

B) Código Civil

Cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia que trata de asegurarse con la posibilidad de adoptar cautelas que refuercen el interés superior del menor en los procesos matrimoniales

- Destacan las cautelas en relación al establecimiento de un régimen de visitas o estancia ante la existencia de un proceso penal relacionado con la violencia doméstica, similares a la ya existentes para determinar en tales casos la guarda conjunta. No procediendo tampoco respecto del progenitor en situación de prisión acordada en proceso penal por estos delitos.

● Clarificación de la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos, que corresponde a ambos progenitores. De modo que, en principio, se requiere el consentimiento de ambos o, en su defecto, autorización judicial para el traslado con independencia de la guarda y custodia que pueda estar establecida.

- Modificaciones que permiten acordar la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas y comunicaciones para apartar al menor de una situación de peligro, con la garantía de la audiencia de la persona menor de edad.

- Regulación de los supuestos de cesación de la tutela y de la guarda provisional de las entidades públicas de protección, ampliando de 6 a 12 meses el plazo desde que el menor abandonó voluntariamente el centro.

C) Código Penal

● Nueva regulación a los delitos de odio - La edad se incorpora como causa de discriminación, no solo para niños y adolescentes, también a las personas de edad avanzada. Además se incluye la aporofobia (odio al pobre) y la exclusión social

- Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra menores, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo (a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años)

- Se elimina el perdón del ofendido como causa de extinción de la responsabilidad criminal, cuando la víctima es un menor.

- Imposición obligatoria de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o asesinato cuando el autor tiene un hijo común con la víctima o el menor fuera hijo de aquel.

● Incremento de la edad, de doce a los catorce años, a partir de la que se aplica el subtipo agravado del delito de lesiones.

● Modificación del tipo agravado de agresión sexual, tipo de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años y  prostitución y explotación sexual y corrupción de menores.

● Limitación en algún supuesto del efecto de extinción de la responsabilidad criminal por el consentimiento libre del menor de dieciséis años, cuando el autor es una persona próxima a la persona menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica, siempre que no se trate de un atentado contra la libertad sexual del menor.

● Modificación del delito de sustracción de menores permitiendo que puedan ser sujeto activo tanto el progenitor  custodio como el no custodio.

● Creación de nuevos tipos relacionados con el uso de los medios tecnológicos, para los que promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre menores de edad o delitos sexuales contra los mismos.

D) Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores:

- reducción de los plazos del procedimiento (3 meses),

- posibilidad de elección por los menores de sus defensores,

- posibilidad de adoptar medidas cautelares.

G) Protección Jurídica del Menor

- Revisión de los indicadores de riesgo,

- Facilita la intervención de los servicios sociales en casos de urgencia,

- Sistema de garantías en los sistemas de protección a la infancia, pensado especialmente para MENAs y adolescentes privados de cuidado parental.

- Condiciones y procedimiento aplicable a las solicitudes de acogimiento transfronterizo de menores procedentes de otro Estado de la UE o de un Estado parte del Convenio La Haya 19-10-1996).

H) Jurisdicción voluntaria

- Se asegura el derecho del niño a ser escuchado en los expedientes de su interés, salvaguardando su derecho de defensa, a expresarse libremente y garantizando su intimidad

F) Otras leyes que modifica:

- Medidas de protección integral contra la violencia de género

- Responsabilidad penal de los menores

- General penitenciaria

- General de publicidad

- Estatuto de la víctima del delito 

- Infracciones y sanciones en el orden social

- Autonomía del paciente

- Ordenación de las profesiones sanitarias

- Actualización de la denominación de la especialidad en Medicina Legal y Forense

 

 

RECIBA

RECIBA EL BOLETÍN DE NOTICIAS ACTUALIZADAS

Si desea mantenerse informado de la actualidad jurídica no dude en subscribirse a nuestro boletín de noticias.

Subscribirse