Concurso sin masa

El administrador mantiene responsabilidades que se le podrían reclamar

Concurso sin masa

Cuando una empresa presenta concurso y ni siquiera existen bienes para sufragar los gastos de éste, la ley prevé la figura del «concurso sin masa», que permite cerrar el proceso y no generar más deuda. Para ello, deben darse las siguientes circunstancias (y en este orden):

  • La empresa no debe tener activos o derechos que puedan ser embargados.
  • Aunque los tenga, su coste de realización (gestiones para su venta) resulta desproporcionado al posible valor de venta.
  • Si tiene bienes o derechos libres de cargas, éstos deben tener un valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  • Los bienes o derechos deben tener tantas hipotecas o embargos que, en la práctica, no sirvan para pagar a los acreedores.

A diferencia de lo que ocurría antes (se declaraba el concurso y se cerraba en el mismo acto), ahora la ley permite a aquellos acreedores que representen al menos el 5% del pasivo que soliciten que se nombre a un administrador concursal para que elabore un informe. En este documento deberá indicar si es viable iniciar acciones de reintegración o de responsabilidad contra los administradores, así como señalar si hay indicios para calificar el concurso como culpable.

Así, los acreedores tienen la posibilidad de participar activamente, pero esta fórmula no es tan efectiva como parece, ya que también tiene inconvenientes:

  • Deben pagar los honorarios de la Administración.
  • No hay notificación directa. El edicto sólo se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal, por lo que a veces no llegan a enterarse.
  • Sólo disponen de un corto plazo de 15 días para actuar. Si transcurridos nadie dice nada, el concurso se archiva, lo cual sucede en la mayoría de los casos.

 Los tribunales consideran que los administradores de una sociedad declarada en concurso sin masa siguen teniendo el deber de actuar con diligencia. Por tanto, están obligados a llevar a cabo, de forma ordenada, todas las operaciones de liquidación que sean necesarias para pagar a los acreedores, aunque sea de forma parcial.

Con base en lo anterior, es importante verificar si existen activos, puesto que, si aun existiendo activos (por escasos que sean), el administrador ha optado por no liquidarlos o hacerlos desaparecer, o incluso si la liquidación no es ordenada, se le podrán exigir responsabilidades. Lo que implica que los acreedores puedan cobrar, al menos en parte, el importe de sus deudas.

 

 

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