Reapertura de concurso

La administración concursal puede instar la reintegración de un bien conocido antes de la conclusión pero no reivindicado en aquel momento

Reapertura de concurso

La Ley Concursal es muy restrictiva en cuanto a la reapertura del concurso, reduciéndola prácticamente a la hipótesis de conclusión del concurso por finalización de la liquidación o insuficiencia de masa activa.

El fundamento de la reapertura es, de una parte, patrimonial, porque se vincula a la aparición sobrevenida de bienes o derechos con los que poder satisfacer a los acreedores, y, de otra parte, procesales, porque se persigue la simplificación de trámites ya realizados con anterioridad en el proceso concursal.

En el caso de persona jurídica, la reapertura se limita a la liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad a la conclusión, sin que se prevea la apertura de la sección de calificación.

La legitimación para solicitar la reapertura del concurso de una sociedad recae en los acreedores no satisfechos que fueron parte en el procedimiento concluido, así como los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de la sociedad deudora.

La administración concursal ha de proceder a la actualización del inventario eliminando los bienes y derechos que ya no integran el patrimonio del deudor, incluyendo los que se han incorporado a dicho patrimonio y corrigiendo el valor de mercado de los preexistentes.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado contra la reintegración en la masa del concurso de un bien (un vehículo) tal y como había solicitado la administración concursal de una empresa en base a que la compraventa del mismo había sido simulada, porque realmente no se pagó nada por él.

El destinatario de la transmisión decía que ya no cabía la reintegración si no se basaba en hechos nuevos o desconocidos al tiempo de acordarse la conclusión del concurso, lo que no es el caso, ya que la administración concursal desechó en su momento promover su rescisión cuando solicitó la conclusión del concurso.

Efectivamente, un año después de concluir el concurso por insuficiencia de masa activa, fue reabierto a instancias de un acreedor por la aparición de nuevos activos y la posibilidad de llevar a cabo acciones de reintegración; y es entonces cuando la administración concursal ejercita la acción de reintegración del citado vehículo.

El TS ve posible el ejercicio de todo tipo de acciones de reintegración, cualquiera que sea su objeto y hayan sido o no valoradas por la administración concursal antes de instar la conclusión del concurso. Aunque pueda resultar extraño que la administración concursal, que conocía de la existencia de la venta del automóvil, hubiera valorado entonces que no había acciones viables de reintegración, nada le impide que, más tarde, reabierto el concurso a instancia de un acreedor, pueda instar la reintegración de esa transmisión del automóvil.

 

 

RECIBA

RECIBA EL BOLETÍN DE NOTICIAS ACTUALIZADAS

Si desea mantenerse informado de la actualidad jurídica no dude en subscribirse a nuestro boletín de noticias.

Subscribirse