Concurso de acreedores
¿Puede concluirse un concurso por insuficiencia de masa si el deudor percibe ingresos mensuales superiores al salario mínimo interprofesional?
La Audiencia Provincial (AP) de Barcelona ha tratado un caso donde se debatía si un concurso de acreedores podía darse por terminado (por “insuficiencia de masa”) cuando el deudor, aunque tiene deudas, percibe cada mes más de 2.300 euros, muy por encima del salario mínimo.
El caso llegó a los tribunales porque un juzgado había cerrado el concurso diciendo que el deudor no tenía suficiente masa (bienes o dinero para pagar las deudas) y solo tenía un acreedor. Según esta resolución, como el deudor ingresaba mensualmente una cantidad relevante de dinero, no estaría ya en insolvencia y no se daban los presupuestos del concurso.
Sin embargo, la AP recuerda que ciertos requisitos como que exista más de un acreedor y la propia insolvencia ya han quedado fijos cuando el concurso se declaró y no pueden cuestionarse más adelante, salvo situaciones muy claras. Además, aunque solo conste una deuda vencida, normalmente hay otras obligaciones periódicas (como suministros), por lo que no se puede decir sin más que falta pluralidad de acreedores.
En cuanto a los ingresos, la AP aclara que las cantidades que el deudor cobra cada mes por encima de lo “inembargable” (el salario mínimo más ciertos pluses) forman parte del patrimonio que puede usarse para pagar deudas. Es decir, el dinero que se puede embargar al deudor debe sumarse a la masa del concurso.
Por tanto, aunque tener ingresos recurrentes no siempre significa que haya masa suficiente, sí ocurre cuando la parte embargable de esos ingresos permite afrontar algunos pagos. En este caso, como no se probó que la parte embargable fuera pequeña, la AP dice que el concurso no se puede tramitar como “sin masa”, y, por tanto, el deudor no puede acogerse a la exoneración de deudas rápida reservada para los concursos sin masa. Debía haberse planteado un concurso ordinario, con administrador concursal y la presentación de un plan de pagos.Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender cuantas acciones pudieran resultar pertinentes.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender cuantas acciones pudieran resultar pertinentes.CONTENIDO RELACIONADO
-
Concurso de acreedores
¿Puede rescindirse el pago de una deuda debida al administrador antes del concurso?
-
Legitimación de la SAREB
Reclamación de cuotas de comunidad y transmisión de dominio en venta directa concursal
-
Concurso de acreedores
Calificación culpable del concurso por falta de libros contables
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.